CÁFFARO EN EL BANQUILLO

OTRA PENDIENTE DEL "INTENDENTE RECORD" DE ZÁRATE. FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA GESTION.

Por Eduardo Rivas* – El 12 de marzo pasado, y en este mismo lugar, nos preguntábamos ¿Cáffaro en el banquillo? (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2019/03/12/osvaldo-caffaro-en-el-banquillo/) y poco más de dos semanas después podemos responder, sí, Cáffaro en el banquillo, porque el pasado 1 de abril la Justicia Federal se expidió y, entre otras cosas, resolvió ‘NO HACER LUGAR A LA NULIDAD del requerimiento de elevación a juicio elaborado por el Procurador Fiscal promovido en la presente incidencia por el Dr. Horacio Henricot, letrado defensor de Osvaldo Raúl Caffaro y Pablo Andrés Gimenez, SIN COSTAS’ (https://drive.google.com/open?id=1uG4TLJSFvpz-GxEcJ7ly1BBYECZKOj_r)

Pero vayamos poco a poco porque no fue el único fallo que, sobre Osvaldo Cáffaro y sus (supuestos) cómplices firmó el Juez Federal Adrián González Charvay. También anteayer resolvió ‘RECHAZAR el planteo de declinatoria de competencia requerido por el Dr. Henricot a fojas 1/26 de la presente’ (https://drive.google.com/open?id=1b9qhbBsIbcjDtHMUIhFMpUEHK6ASDXIX)

Comencemos entonces por el principio. Inicialmente el Juez debía resolver ‘en el presente incidente de incompetencia FSM 48772/2017/11, incoado por la defensa de Osvaldo Raúl Caffaro y Pablo Andrés Gimenez, en la causa caratulada “CAFFARO, OSVALDO RAUL Y OTROS S/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS” del registro de la Secretaría Penal Nº 1 de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana’, y la lectura del fallo parece un paso de comedia, puesto que los argumentos esgrimidos para solicitar la incompetencia son tragicómicos, generan risa… pero dan pena.

Según señala el Juez, la defensa del Intendente ‘En lo sustancial, basó su pedido en la circunstancia de que los fondos que se consideraron en el contenido de la imputación como presuntamente administrados en forma fraudulenta o utilizados para cometer fraude en perjuicio de la administración pública eran parte integrante del patrimonio del Municipio de Zárate’ por lo que entendía que ‘la intervención del fuero federal no resultaba procedente, dado que no podía incurrirse en una defraudación a las rentas de la Nación’, o dicho en criollo, el Dr. Henricot no cuestionaba que Cáffaro haya defraudado sino que no defraudó al Estado Nacional y que por ende no debía intervenir la Justicia Federal. Con amigos así, ¿para qué tener enemigos, no Intendente?

Y ampliaba Henricot afirmando que ‘teniéndose en cuenta el Convenio Marco y el Convenio Específico suscriptos entre el ex Ministerio de Planificación Federal y la Municipalidad de Zárate de la relación jurídica de tales instrumentos surgía la imposibilidad de obligar abusivamente al Estado Nacional en virtud del cambio de la naturaleza jurídica de los fondos una vez que fueron transferidos al Municipio de Zárate’ puesto ‘que los fondos nacionales una vez transferidos pasaron a ser municipales’. Parece chiste pero lo dijeron y lo firmaron. Es poco serio.

Y continuó en su planteo, como en un juego de palabras, sosteniendo que estos fondos ‘al ser “no reintegrable” excluía la posibilidad de administración ya que no se preveía el retorno del fondo ni su administración’. Línea en la cual también se explayó el Dr. Luciano Pauls, letrado defensor de Gustavo Castillo, quien esgrimió que ‘los fondos presuntamente administrados en forma fraudulenta o utilizados para cometer fraude en perjuicio de la administración pública eran parte integrante del patrimonio del Municipio de Zárate’ y que ‘no correspondía a la justicia federal en las presentes actuaciones al no encontrarse afectadas las “rentas de la Nación” ya que los fondos municipales constituían un aporte de carácter “no reintegrable”, es decir que se excluye la administración de los mismos por parte de la Nación’. Es decir, dan a entender que Cáffaro defraudó, pero con plata municipal, no plata nacional.

Juego de palabras al que también adhirió la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Gervasia Vilgre La Madrid, letrada de Osvaldo Nicolás Caccaviello y Salvador Carlos Ingrassia, quien además de adherir a la solicitud realizada por el Dr. Horacio Henricot, y en relación a la firma de los certificados de obra por parte de sus defendidos afirmó que ‘claramente por el sólo hecho de ser rubricado por un funcionario público no adquiría tal calidad’. En serio, lo escribió y lo firmó.

Ante estos planteos la respuesta del Juez fue contundente.

Se basó en el acuerdo denominado ‘Convenio Marco para Obras de Seguridad de Energía Eléctrica en el Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires’ suscripto por el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios representado por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel De Vido y la Muncipalidad de Zárate, representada por el Intendente Dn. Osvaldo Raúl Caffaro rubricado el 10 de junio de 2013, y que ‘en el punto II. de la cláusula tercera indica que las sumas referidas serían transferidas desde “El Ministerio” a “La Municipalidad” con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión en los términos de la Res. 268 de fecha 11/5/2007 y la Res. 267 de fecha 11 abril de 2008. La primera resolución, en su artículo tercero, establece: “En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 – Transferencias ó 6 – Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente: a) La individualización del organismo receptor de los fondos…c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse; d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia; e) El plazo de obra estipulado; f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos; g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”’.

Es decir, el Juez dice que el dinero es del Estado Nacional y que la Municipalidad debe rendir cuentas de su uso, porque además se comprometió a ello, por lo que no hace lugar al planteo de declinatoria de competencia que le efectuaron… pero como dijimos no fue el único fallo que salió el 1 de abril.

Dejando en claro que su Juzgado tenía competencia para juzgar la causa en cuestión, el Juez González Charvay avanzó sobre el pedido de nulidad del requerimiento de elevación a juicio elaborado por el Procurador Fiscal.

Y allí enfrentó el planteo del Dr. Henricot, quien entre otras cosas sostiene que ‘toda la construcción del texto del Sr. Fiscal era francamente deficiente para describir la conducta delictiva que pretendía imputar como sustento de su requerimiento en los términos del artículo 347 del CPPN a los Sres. Osvaldo Raúl Caffaro y Pablo Andrés Gimenez’, dado que ‘no existía una sola prueba sobre la que pudiera afirmarse la autoría de sus defendidos en un hecho ilícito, ni siquiera con relación a su participación en cualquier conducta que pudiera relacionarse con el contenido de la denuncia o de la imputación del requerimiento’. La principal causa para ir a juicio la esgrimen en sus propios escritos.

Es curiosa la respuesta del Juez que, entre sus argumentos, pone en duda la capacidad del propio abogado defensor al afirmar que ‘Cabe señalar que de la lectura de dicha pieza procesal [el pedido de elevación a juicio de la causa] se advierte la utilización de significantes de uso común que sin ninguna complejidad se relacionan con las imágenes mentales que estos generan. Es que si bien el presentante con su discurso intenta sembrar dudas respecto de que los signos gramaticales como significantes no son correlativos con los respectivos significados, lo cierto es que del análisis del texto elaborado por el Fiscal y sin el menor esfuerzo se advierte que los significantes son sintácticamente correctos y el significado que transmiten las diferentes proposiciones del texto, generan la misma imagen mental en todos quienes acceden a su lectura’, y afirma que lo actuado por el Fiscal se ajusta a derecho y por ende no puede ser aceptado el planteo de la defensa.

Ya no hay dudas, Osvaldo Cáffaro está en el banquillo de los acusados y será sometido a juicio.

Y a todo esto, la ciudadanía debería preguntarse y preocuparse por saber qué hicieron y qué controlaron los concejales con mandato desde el 2013 hasta la fecha. No sirve quejarse ahora diciendo que el Ejecutivo no contesta los Pedidos de Informes, ni que el Ejecutivo no brinda información, ni pone al servicio del Concejo Deliberante toda la documentación y estado de cuentas como marca la Constitución Provincial y las leyes provinciales, porque nunca se lo exigieron y actúan como cómplices del Intendente.

Nos preguntamos: ¿Los medios de comunicación locales, esta vez, sí informarán a la ciudadanía la realidad o, como dijéramos en otra oportunidad, seguirán callando por complicidad con el Intendente y su pauta publicitaria?

Al fin de cuenta, nos están meando y algunos medios de comunicación locales dicen que llueve (https://principedelmanicomio.wordpress.com/2018/10/12/nos-estan-meando-y-algunos-medios-dicen-que-llueve/)

* Licenciado en Ciencia Política | [email protected] | @eduardorivas07 | https://principedelmanicomio.wordpress.com/