OTRO LADRILLO EN LA PARED

eduardo-rivasPor Eduardo Rivas* – El pasado 12 de abril ingresó al Concejo Deliberante (expresamente omito el término Honorable porque este Cuerpo hace tiempo ha dejado de serlo) el expediente 079/18 enviado por el Departamento Ejecutivo. Se trataba de un Proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza 4495 (Ordenanza Complementaria), siendo remitido a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y a la de Legislación e Interpretación. Hasta ahí se trataba aparentemente de un proyecto más. Pero al hurgar un poquito nos encontramos con la realidad, el Departamento Ejecutivo le solicitó al Concejo que se hicieran cómplices de su desapego a las normas legales. Ya se sabe, si todos somos responsables, nadie lo es en definitiva. El Concejo aprobó el Proyecto, lo convirtió en Ordenanza y como dice el título fue un eslabón más de una larga cadena de transgredir las leyes vigentes.

La Ordenanza fue tratada en la sesión del 26 de abril, luego de un cuarto intermedio para que la Comisión de Legislación e Interpretación emitiera despacho (en 5 minutos y sin poder analizar ni cotejar datos), llama la atención que esta clara transgresión haya tenido solo despacho favorable en ambas Comisiones, es decir la oposición también está de acuerdo con no cumplir las leyes puesto que no emitió un dictamen de minoría.

La Ordenanza sancionada modificó el 26/04/2018 el Presupuesto – Ejercicio 2017 que cerró el 31/12/2017. Sí, estimado lector, cuatro meses después de cerrado el ejercicio se modifica el Presupuesto y usted dirá ¿para qué modifican, a contrapelo, algo que ya está vencido? Pues bien es para justificar una serie de aumentos de sueldo ejecutados a través de múltiples bonificaciones y que, seguramente para acallar voces disidentes, incluye a todo el personal municipal desde el Intendente Municipal hasta el último empleado de planta o contratado. Para ser claros, violan la legislación vigente para autorizar un aumento en sus propios sueldos… aumento que por cierto ya cobraron, sin la explícita y legal autorización necesaria.

Es tal el desparpajo que, con total sinceridad, el Intendente expresa en los Considerandos que “las bonificaciones que fueran abonadas y percibidas oportunamente y fueron otorgadas en beneficio, mérito y reconocimiento a los agentes y funcionarios municipales, en razón de las tareas múltiples y diversificadas llevadas a término, a las responsabilidades administrativas y legales varias generadas con motivo del ejercicio de sus funciones…”. El artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que “el Departamento Ejecutivo dentro del Ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria…” y “Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante”. Queda claro por lo dicho por el Intendente que, una vez más, no cumplió con la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Del articulado de la nueva Ordenanza se observa que en muchos casos se abonan bonificaciones que más que duplican los sueldos básicos. Por ejemplo, en su artículo 15 establece “un Adicional – Incentivo por Productividad, aplicable a todos los agentes municipales, cualquiera sea su calidad de revista en el plantel municipal, de hasta 70% sobre los sueldos básicos, de acuerdo a la productividad demostrada y por el cumplimiento de los objetivos determinados.” O sea que en épocas de vacas flacas tenemos bolsillos gordos de funcionarios.

Amén de ello, sería interesante conocer cuáles son los objetivos que se perseguían y que, de acuerdo a la normativa, fueron cumplidos por la ‘productividad demostrada’. ¿Cómo implementan este criterio, desconocido para la ciudadanía por cierto, quienes lo critican cuando un gobierno de otro signo político pretende aplicarlo, por ejemplo, para el personal docente?

En oportunidad de tratarse en el Concejo Deliberante, una vez más la oposición no estuvo a la altura de las circunstancias, llamativamente el Bloque Cambiemos no participó de este tramo de la sesión facilitando el tratamiento oficialista del proyecto. No nos sorprende atento a que igual actitud asumió parte del Bloque (los concejales PRO) cuando se trató en la sesión siguiente la Rendición de Cuentas Municipales del Ejercicio 2017. Se parte del error de confundir “Dar quorum” con “participar de la sesión exponiendo su posición, aunque sea minoritaria”. O quizás no sea un error, y lo que se pretende es ser cómplice encubierto.

Este eslabón de la cadena de transgresiones a las leyes e incluso a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no viene más que a confirmar que el Intendente es un Violador Serial de Normas Legales, como por ejemplo cuando dictó el Decreto 1101 el 28/12/2017 y el 1085 el 29/12/2017 en una clara demostración que en la administración municipal se reservan números de decretos para ser utilizados con posterioridad (aquí también con la anuencia del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia. ¿Hay protección al Intendente más multado de la Provincia?) o cuando se pagó la obra del CGC antes que se ejecutara, tal como lo demostró la Comisión Investigadora formada en el Concejo, Editorial de El Debate 07/12/14, aunque después no se animaron a hacer la presentación judicial o cuando se aplicó el Convenio de Fotomultas, con su recaudación de multas, más de un año antes que lo aprobara el Concejo Deliberante tal como lo exige el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y para finalizar dos guindas para el postre: el Intendente incumple la Ordenanza 3717 “Cada Municipio publicará en su página web el Presupuesto Anual –una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél- y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a los Concejos Deliberantes correspondientes. Con un rezago de un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios” y la Ordenanza 3888 de Acceso a la Información Pública. No existe y por lo tanto no publica el Boletín Oficial que es un requerimiento constitucional.

Todo lo citado en el párrafo anterior fue posible con la complicidad del Concejo Deliberante.

Sólo a modo recordatorio para los funcionarios municipales, tanto ejecutivos como deliberativos, transcribimos el Artículo 240º de la Ley Orgánica de las Municipalidades: “Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicaciones complementarias, serán nulos.”

Lo decíamos la semana pasada. ‘¿Será que no tienen en claro para qué están sentados en una banca del Concejo Deliberante? ¿Será que tienen miedo de denunciar públicamente estas situaciones? ¿Será que están sucios y creen que el buey solo bien se lame? No queda clara cuál es la razón, pero lo que es evidente es lo mal que desempeñan su rol de funcionarios públicos.

Otro ladrillo en la pared que pretenden levantar para tapar la verdad.

Quisieron ser candidatos a concejales… ¿quieren ser concejales? ¿Saben serlo?

* Licenciado en Ciencia Política | [email protected] | @eduardorivas07